Constitución politica de los estados uniods mexicanos
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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación Convenio (N. 87) sobre la libertad sindical y la protección del trabajo en su trigésima primera reunión Adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo en su trigésima primera reunión Entrada en vigor: 4 de julio de 1950, de conformidad con el artículo 15
Parte I
Libertad Sindical
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.
Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
Artículo 10
En el presente Convenio, el término "organización" significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
Parte II
Protección del derecho de sindicación
Artículo 11
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIODS MEXICANOS
Todo Trabajador tiene a su favor una serie de derechos que pueden estar previstos en la ley, en el contrato colectivo de trabajo, en la costumbre, etcétera. Esos derechos son irrenunciables y, conforme a los artículos 123, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o. fracción XIII, VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. y 33 de la Ley Federal del Trabajo, las convenciones que impliquen su renuncia o menoscabo son nulas y no obligan al trabajador, de ahí que resulte ilegal, aun dándose la situación de desistimiento, invocar el principio de autonomía de la voluntad para dejar de aplicar normas laborales cuya observancia es de orden público.
creo que debemos diferenciar una acción de un derecho, pues son dos figuras jurídicamente diferentes, dado que generalmente el ejercicio de una acción es algo meramente potestativo para el titular de un derecho; y por lo que hace a los derechos laborales, estos caen en la clasificación de derechos subjetivos, lo que implica que son facultades que por el orden jurídico son atribuidas a un individuo(esto lo dice Ignacio de Casso y Romero en su diccionario de Derecho Privado)así, en el caso de los derechos laborales, pertenecen al orden público y resultan ser irrenunciables, existiendo tal disposición tanto en nuestra Carta Magna como en la propia Ley de la Materia.
Así mismo, tenemos también criterios de algunos civilistas en cuanto al desistimiento de una acción que implica la renuncia al derecho que se pretendía hacer valer en el juicio; lo cual nos llevaría a la interpretación: que siendo los derechos laborales irrenunciables, no es procedente el desistimiento de la acción.
Con respecto de los derechos que no son renunciables, y estoy de acuerdo en llevar esta controversia a alguna personalidad con voz mas autorizada, Es defendible cualquier postura, pero coincido en que un Trabajador que ha sido obligado, o por error se desistió, puede hacer valer la supremacía Constitucional de sus derechos (que son de Orden Público), por encima del desistimiento, que es una voluntad particular.
El desistimiento de la acción no implica renuncia al derecho
Al estudiar la irrenunciabilidad de derechos, parte de la sana premisa de que la parte débil de la relación, necesariamente se encuentra en inferioridad de condiciones al pactar (renuncias). Por ello delimita claramente que "Realmente no se concibe que el trabajador, o cualquier otra persona en su sano juicio, acepte alteraciones contractuales que lo perjudiquen, renunciando así voluntariamente, a derechos adquiridos o que tiene la expectativa legítima de adquirir en el futuro. Y si acepta el cambio que lo perjudica, será evidente que lo hace por necesidad, forzado por su situación de inferioridad jurídica y económica que lo obliga a optar por el mal menor, frente a otros que se le ocasionarían en caso de no acceder a la imposición patronal (represalias, despidos, etc.). Y el derecho del trabajo no puede ignorar esta realidad.".
La cita anterior obliga a definir el término "optar". La pregunta es ¿Cómo o cuándo se "opta"?. Acuciado el débil ante la opción, lo más probable es que "coopte" y no que "opte". "Optar", es elegir, y cuando se elige sometido a una relación de dominación, el margen de maniobra, se reduce a su mínima expresión. Por ello, es como si existiera una diferencia -sutil pero trascendente- entre uno y otro término. Todo ello, lleva a la diferenciación de quién es libre verdaderamente para optar, y quien no lo es como para cooptar (o ser cooptado, depende del lado de la relación en que se lo mire). La pregunta, entonces, debiera ser ¿es posible -para el juez- determinar con claridad cuándo el trabajador, acuciado al punto tal de verse obligado a "renunciar derechos" lo está haciendo consciente de su situación y aún así aceptándolo o, viéndose obligado a padecer un mal mayor, se somete a la voluntad del fuerte de la relación?. La pregunta -obviamente- condiciona la situación procesal de cada parte, ya que si el trabajador está obligado a acreditar la configuración de un hecho que la ley presume, su carga probatoria se ve naturalmente acrecentada, lo que aparece consecuentemente, como un retroceso al elegirse la solución contraria al favor operario por parte de la jurisprudencia.
"En conclusión, los jueces deberán actuar en la apreciación de los hechos con criterio amplio o estricto, de acuerdo a las circunstancias, cuidando siempre que se respete la buena fe contractual y se evite toda forma de abuso del derecho. La tensión que se produce entre la necesidad de que las partes reglen sus propias relaciones con cierta libertad (principio de la autonomía de la voluntad), y que el empleador no aproveche su situación de preeminencia para perjudicar al trabajador, debe ser resuelta por los jueces con prudencia, tratando de evitar que se llegue a una excesiva rigidez negocial, lo cual puede perturbar tanto la armonía interna de la relación laboral como el normal desenvolvimiento de la empresa. Del mismo modo deberán actuar enérgicamente cuando constaten que, a través del acuerdo modificatorio, se ha producido un perjuicio relevante al trabajador, lo que normalmente ocurrirá cuando el empleador haya logrado ese resultado en virtud de su proceder abusivo, discriminatorio o arbitrario, aprovechándose de su situación de supremacía y mayor poder negocial".
Es de nuestro interés, a través de la presente, denunciar ante estas instancias y la CNDH aportando una información detallada y artículos relacionados que demuestran del deterioro que han presentan los Derechos Laborales y del hostigamiento laboral a la que se ha llevado por parte del SNTSS, como por igual denunciar los abusos a los derechos laborales y humanos que han sufrido los compañeros trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social como un claro ejemplo ponemos a los compañeros pertenecientes a la DELEGACION SINDICAL No. 12, SEC IX- SNTSS de VERACRUZ, VER. Expediente CNHJ/306/08 EXPED. Nº CNHJ/045/08 CON FECHA DEL 29 de junio del 2008 C. ADAN RAMIREZ GARCIA C. ENFRO. GRAL. VICTOR DURAN HUESCA de la DELEGACIÓN SECCIÓN XVI TABASCO C. Y CON OFICIO Nº 078/08 CON FECHA DEL 19 DE FEBRERO DEL 2008 JAVIER FERNANDO VAZQUEZ CALCANEO, ENFRO. VIDAL WILIAMS LARA SOSA, DR. FLORENTINO MOLINA MOLINA, C. GUADALUPE DEL CARMEN PANTOJA OVANDO DR. PEDRO CASTRO CASTRO, C. MARIA GRECIA HERNANDEZ reprimidos por medio del retiro de sus derechos sindicales por parte del líder sindical el Dr. Valdemar Gutiérrez Fragoso, del SNTSS "perteneciente a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), " así como una nueva condena por violación de forma sistemática de las Normas Internacionales del Trabajo y Partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A la vez que encontramos la manera más eficaz de defender las libertades y los derechos de los trabajadores tomando como base para ello, los mecanismos contemplados por las propias estructuras de la OIT.
Sobre esta situación del Sindicalismo en México y como claro ejemplo el del SNTSS, podemos afirmar que existe una verdadera situación deplorable en materia de derechos humanos y sindicales, debido a la inobservancia que ha tenido el actual gobierno el del Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos C. Felipe Calderón Hinojosa, de las Normas Internacionales tanto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como del Trabajo y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Recordándoles que la razón de ser de los Estados es garantizar el bien común, por lo que su autoridad tiene por límite el respeto de la dignidad humana, los derechos humanos constituyen una visión de la humanidad que se alza en contra de la arbitrariedad, proponiendo la construcción de estándares de comportamiento básico sobre cómo debemos comportarnos entre nosotros y cómo el Estado debe tratar a los ciudadanos y a su población en general.
Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos, vinculados al trabajo y a los trabajadores/ras: son conocidos como los derechos humanos laborales. Se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los/las trabajadores/ras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.
La Libertad Sindical, forma parte del conjunto de estos derechos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT. En la actualidad está universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa." la Libertad Sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de las acciones de defensa, reivindicación, participación sociopolítica y lucha, se enriquecen los contenidos y se impulsa la progresividad de los derechos humanos en su conjunto. Por lo cual se debe luchar. "No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debería ser desechado". Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformación de aquí es que fue prescindible citar dichos acuerdos para demostrar que las autoridades han hecho caso omiso y oídos sordos a los reclamos de las violaciones y de hostigamiento de derechos fundamentales como son los derechos humanos, laborales y sindicales, de los cuales se han ido incrementado, desde la negociación colectiva de acuerdo al convenio DEL PACTO OCULTO ENTRE HORCASITAS Y GUTIERREZ FRAGOSO y que Refutan trabajadores del IMSS al líder sindical y que son totalmente violatorios, la represión y sanciones son una de tantas violaciones de los derechos de los trabajadores que se ha caracterización, de la cual los trabajadores del IMSS hemos rechazado los convenios firmados a espaldas de la base trabajadora por el doctor Valdemar Gutiérrez Fragoso, quien de manera mentirosa sostiene que el congreso nacional del pasado 11 de octubre del 2007 lo autorizó, situación totalmente falsa, ya que ni siquiera lo presentó a los congresistas.
Repudiamos esta traición ya que lesiona no solamente a los trabajadores de nuevo ingreso, a los que además de los 35 años de servicio y 60 de edad, individualizando sus cuentas, las que sólo les permitirán jubilarse con 30 por ciento de su último salario. Este despojo a quien beneficia es al gran capital financiero a través de las Afore.
Esta negociación compromete la bilateralidad del sindicato y su autonomía, al permitir el "arbitraje" y la intromisión del secretario de Trabajo (del gobierno federal) en la vida laboral y sindical de los trabajadores del IMSS, siendo una traición para toda la base trabajadora del país, que se encamina a terminar con los contratos colectivos y los sindicatos.
Nos pronunciamos en contra de la represión que se ha venido aplicando a los trabajadores, cuyo delito es la defensa del contrato colectivo, del IMSS y de la seguridad social; a la fecha de octubre de la revisión contractual a la de noviembre del 2007 en menos de un mes se llego a más de 2000 trabajadores sancionados -por tiempo indefinido en sus derechos sindicales y laborales en todo el país, considerando que hasta la fecha se lleva un promedio o mas de 8000 trabajadores sancionados, violando nuestros estatutos y los derechos ciudadanos, pues se anula la participación en la vida sindical y laboral, ante el cúmulo de inconformidad y de denuncias, con un incremento de la intolerancia gubernamental, las altas autoridades gubernamentales en especifico la STPS, ha adoptado una actitud de aislamiento y de ofensa hacia la comunidad internacional, al igual con su paternalismo hacia este, a implicado a corto plazo un reforzamiento al interior del SNTSS ante la actitud y conductas represivas hacia los grupos opositores de este y que abarcan el incumplimiento del gobierno al Convenio 87 sobre la Libertad Sindical, y de la cual violan
Otro ejemplo claro es la violación a la constitución por parte de las dos entidades tanto del gobierno como del sindicato
En el Artículo 123 Constitucional, fracción XXVII, Inciso h, se establece que "Serán nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores".
Es decir, ningún líder sindical, NINGUNO, tiene facultades legales para pactar condiciones de trabajo inferiores a las vigentes. Eso lo saben pero hacen que "se les olvidó", seguramente.
En la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 3º se señala que "No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social".
Art. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
Con el PACTO OCULTO ENTRE HORCASITAS Y GUTIERREZ FRAGOSO, se establecen categorías diferentes. Dicho pacto es violatorio de la ley.
3.- En esa misma Ley Federal del Trabajo en el Artículo 5º, fracción XIII, se establece que "Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo".
Por lo tanto el sindicato como el mismo gobierno por medio de la intervención de la STPS los ha violentado.
Esto es, los derechos obreros son IRRENUNCIABLES. Lo que han hecho es reducir las condiciones de trabajo en la total impunidad porque los trabajadores han aceptado pasivamente. Pero, esos hechos son totalmente ilegales. También lo sabe el gobierno y es por eso que renunciaron los abogados del SNTSS y casualmente se demuestra que se le "olvido" la ley al gobierno y sus estatutos al Sindicato, Los hechos son contundentes. La reforma al RJP del IMSS, representaron una renuncia explícita a un derecho consagrado a favor del obrero en lo que se refiere a su jubilación a los 27 años para las mujeres y a los 28 años para los varones. Por otra parte, se ha realizado una clara e inobjetable distinción entre los trabajadores que ingresaron antes y los que ingresen después de esta fecha, en ausencia se está obligando a los trabajadores a renunciar a los derechos y prerrogativas consignadas en las normas de trabajo, que para los efectos legales en orden jerárquico son: el Artículo 123 Constitucional y La Ley Federal del Trabajo en vigor.
Por lo demás, queda claro que, a través de la reforma a una ley secundaria, como lo es la Ley del Seguro Social, se han disminuido y suprimido derechos y conquistas de los trabajadores, establecidas en una ley superior o suprema como lo es nuestra Constitución Política, sentando un precedente absolutamente negativo para la clase obrera, como lo hemos demostrado varias veces
Además, con dicha reforma se distorsiono más la Ley Federal del Trabajo (que reglamenta al Artículo 123 Constitucional en lo relativo al trabajo) al restarle conquistas laborales ahora al trabajador del IMSS y posteriormente al resto de los trabajadores, a través de reformar una Ley que sólo debe reglamentar lo relativo a la Seguridad Social (Fracción XXIX de dicho Artículo).
La política que realizo el Comité Ejecutivo Nacional del SNTSS, por Roberto Vega Galina y el resto de su comité dejo suficientemente claras las cosas aún para quienes no creían. Son cómplices de los planes que se fraguaron para imponernos las Reformas Estructurales al (RJP). En seguridad social, y en materia laboral, por considerarlas lesivas a los derechos del pueblo y contrarias a la soberanía de la nación".
El SNTSS dice una cosa y hacen lo contrario los actos de hostigamiento, represión y destitución de representantes sindicales y trabajadores por cuestiones políticas y por defender el derecho a la libertad sindical, así como manifestarse en contra de la política económica del Gobierno
El sindicato a violentado la vía del derecho, y su convenio a confirmado que la razón le a asistido a la disidencia al sancionarlo por traición en aquel entonces a este líder del SNTSS." la dirigencia nacional del sindicato desde un principio "ha sido incongruente a los principio que dice defender, su comportamiento, ha dejado ver que en este país se siguen manteniendo viejas prácticas monopólicas y que, con tal de mantenerse en el poder, ‘son capaces de corromper los principios y valores' que ante la opinión publica dicen defender."
"Se podría decir que en México si se esta faltando al convenio 87 de la OIT, ya que el gobierno si esta interviniendo en la vida interna del sindicato, y se esta influyendo en las decisiones de este órgano. Por lo tanto ¡Estamos exigiendo el cumplimiento jurídico por una autoridad competente! Para que se revise las condiciones irregulares en la que la STPS le otorgo su toma de nota
Y advierto:
Estamos ante un hecho que sin duda ha marcado un cambio en la vida del sindicalismo en México: Ya que se debe establecer de una vez y de manera inmediata y por todas el respeto a la decisión de los trabajadores para elegir a sus representantes, y, que ante los abusos del líder Sindical, se pueda volver a tener la confianza de seguir recurriendo al derecho, con la certeza de que los jueces y magistrados en esta materia resolverán con gran responsabilidad y criterio apegado a derecho
El SNTSS "debe de acatar la ley y sus estatutos", y si el gobierno continua solapando esta violaciones y el sindicato continua sin querer respetarla y no acate sus propios reglamentos y estatutos; no sería lo mas conveniente para México."
Los trabajadores afiliados al SNTSS estamos exigiendo sea destituido y se realice una auditoria al interior del SNTSS por lo tanto pedimos la separación del cargo como secretario general al Dr. Valdemar Gutiérrez Fragoso por violentar la Declaración Universal de los Derechos Humanos ante el hostigamiento laboral que el representa y se demuestra al principio de esta carta al igual lo acusamos de traición a la base trabajadora que el se comprometió a defender bajo juramento.
Los trabajadores afiliados al SNTSS y a la UNT estamos exigiendo una democracia plena a nivel nacional
En tales circunstancias, la no intervención, en México a implicado la intervención a favor del más fuerte....".
POR UNA REIVINDICASION SINDICAL
GERARDO FLORES
23 DE julio de 2008



