Imss
DOS AÑOS ESPERANDO UNA RESOLUCIÓN
Y SEGUN DICEN ESTA NO ES UNA VIOLACION A LOS DERECHOS LABORALES
¿PREGUNTO ME PUEDEN ACENDER DE PUESTO Y PAGARME MENOS?
DE SER UN SIMPLE AYUDANTE DE ENFERMERIA A SER UN PROFESIONAL TECNICO SEGUN EL IMSS CON SUS ARGUMENTOS LEGALES SI SE PUEDE Y SEGUN LA RESOLUCIÓN DE LA JFCA DIJERON QUE SI SE PUEDE, EL SINDICATO NO SE PRESENTA A NINGUNA AUDIENCIA Y CASUALMENTE EN LA RESOLUCIÓN NO APARECE, QUE ABUSUELTO DE TODA CULPA, Y DICEN QUE NO SE DIO NINGUN ACTO DE CORRUPSIÓN EN ESTA RESOLUCIÓN.
SI ESTOY EN ESTA CATEGORIA ACTUALEMNTE ES POR QUE NO ME DIERON OPSIÓN, NO ESTOY HACIENDO PLANTONES ESTOY TRABAJANDO BAJO PROTESTA Y NI AUN ASI ME HAN HECHO CASO,
QUE QUIEREN ENTNCES QUE AGARRE UNA PISTOLA Y SECUESTRE AL DIRECTOR, BLOQUE LAS CALLES O QUEME LLANTAS AFUERA DE LA UNIDAD PARA QUE ME HAGAN CASO

23 febrero 2009
C. Lic. Felipe Calderón Hinojosa
Presidente constitucional de la República Mexicana.
Profesor: Humberto Moreira Valdez
Gobernador del Estado de Coahuila
Dr. José Luis Soberanes Fernández
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Lic. Diógenes Elías Ortiz
Sub Director de la Función Pública (SFP)
Javier Lozano Alarcón
Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Juan Somavia
Director-General of the International Labour Office
A la Opinión Publica
Por medio de la presente:
Gerardo Rafael Flores Hernández, Mexicano Casado, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Blvd.. Secc. 38 Nº 134 Fraccionamiento Villas de la Hacienda de la Ciudad de Torreón Coahuila, tel. 871-721-57-84
De la cual interpongo mi denuncia ante ustedes y ante la subdirección de la Función Publica, por haber incurrido en irregularidades administrativas en el ejercicio de sus funciones como funcionarios Públicos y quienes resulten responsables, como por los agravantes de desvirtuación de las leyes laborales de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 123, en las cuales hago de su conocimiento de que con fecha VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO en la que fueron acompañadas ante mis escritos y en los cuales aparecen los sellos de recibidos dicho tribunal laboral JFCA Nº 42 de Torreón Coahuila, , Tal como lo acredite con los documentos que acompañaron mi escrito de la apelación a la resolución dictada con dicha fecha y siendo que a la fecha del 29 de enero en que expuse mi escrito al C. Magistrado del Tribunal Colegiado del Octavo Circuito mi demanda para que remitiera mi amparo de demanda de garantías para su substanciación y darle vista al ministerio Publico Federal de la conducta procesal del titular de la junta especial numero 42 de la federal de conciliación y Arbitraje, por los delitos cometidos en contra de mi patrimonio jurídico.
Ante ustedes por igual expongo los criterios desvirtuados que lesionaron mis derechos humanos, laborales y constitucionales por parte de la JFCA Nº 42 de Torreón Coahuila.
Señores cuando el juzgador ha perdido la capacidad de revelarse contra la injusticia, ese día, debe dejar el cargo.
Debido a que según esto es normal en esta junta en cualquier ordenanza, se da a entender que ni siquiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está terminada o según se ve con esta resolución ha sufrido enmendaduras. Pero tenia que aplicarse, so pena de caer en incongruencias en su aplicación, "torciendo", su intención, haciendo peor el remedio que la enfermedad.
Como aplicaran ustedes esto, ya que en el Derecho del Trabajo aplican el principio de que nadie puede renunciar a los derechos que ya tiene
¿Qué se puede hacer cuando en mi trabajo so pena de ser rescindido me proponen obligadamente, por que no se me dio otra opción, ya que corría el tiempo para ocupar la plaza superior o profesional como (técnico en Inhaloterapia de 6 horas) ya que mi papelería ya no estaba en dicha unidad Hospital General de Zona Nº 16 sino que ya correspondía LA UMAES Nº 71 y poder ser resindido
Con un sueldo en aquel entonces de 3,080.12 categoría profesional de técnico en inhaloterapia disminuyéndome mi salario al que percibía anteriormente que era de 3,185.52 como ( auxiliar de enfermería de 8 horas) categoría no profesional y mis horas laborales. Según el tabulador de sueldo de abril 2007 Cabe aclarar que la "empresa" Instituto Mexicano del Seguro Social no está en quiebra, ni existen condiciones raras o especiales en las que pudiera suponerse la necesidad de hacerlo para no perder mi trabajo ¿debería de Aceptarlo? Y ¿fue legal?
Me veo obligado a ejemplificarlo de esta manera, véanlo desde este ángulo opuesto, ¿Cómo el ser el dueño de la empresa? Y si uno de mis trabajadores me dijera: págame más ahora y en unos años te prometo (no me garantiza) que produciré más, mientras tanto además de un incremento salarial redúceme mis horas de trabajo ¿Aceptarían ustedes? ¿cómo no lo hizo el IMSS en este caso?
Si en verdad existiera esa garantía de que en unos años efectivamente ambas partes (trabajador o patrón) estaríamos mejor, a lo mejor aceptaría, quizá en función de una situación económica actual favorable, pero al no haberla ¿quién arriesgaría lo que ya tiene? Llevo ya dos años y no se me ha ampliado mi jornada a sabiendas de las responsabilidades y que somos en total 6 técnicos en inhaloterapia 4 trabajadores de 8 horas y 2 trabajadores de 6 horas si hacemos lo mismo o mas ya que no se cuenta con personal que cubra nuestros descansos, vacaciones e incapacidades hasta la fecha, tenemos las mismas responsabilidades, con el mismo personal a pesar de que se incrementaron las sobrecargas excesivas de trabajo, por que se nos incrementaron dos unidades de cuidados intensivos mas, como son la unidad de UCI pediatría, unidad de cuidados coronarios, y como no cuenta con terapias intermedias, ya que al no contar con este servicio, el personal especializado, la responsabilidades de los pacientes con cuidados especiales recaen sobre nosotros en esta UMAES 71, cual ha sido el motivo de mantenernos con ese horario, las sobrecargas de trabajo a los dos que pertenecemos a la misma categoría realizamos las mismas funciones y tenemos las mismas responsabilidades ya que ya se lleva años, abusando de esta manera, como ustedes ven no existe una granita cierta que nos asegure que ese horario pueda ser incrementado (es ahorro para el directivo).
Pues bien, créanlo o no este "criterio" fue aplicado en esta JFCA Nº42 de Torreón Coahuila y según se ve es algo que ha venido aplicándose en nuestro subsistema desde hace ya varios años.
En primer lugar ¿Es legal esta "alternativa"? ¿Fue legal que me obligaran a ocupar una categoría profesional "bajaran" mi salario y disminuyeran mi número de horas laborales? Y me estén explotando de esta manera me den mas responsabilidades y ante tanta deficiencia de personal ya que no existe en esta categoría quien cubra faltas, incapacidades, y periodos vacacionales.
Según los criterios de esta JFCA Nº 42 de torreón Coahuila dijo "sí" con esta resolución, dijo que sí es legal argumentando según esta resolución que la empresa IMSS es dueño de hacer lo que se le pegue la gana con mi categoría laboral, dinero y mi tiempo, la libertad o el libre albedrío es algo que todos tenemos y por lo tanto podemos incluso renunciar a un trabajo en el momento en que así convenga a nuestros intereses. Según el ART. 51 en la que argumentaron ellos que de acuerdo al tiempo transcurrido perdí mi derecho a interponer la demanda ya que en ningún momento existió rescisión de contrato alguno, yo les pregunto y de acuerdo con esta resolución ni se mejoro ni mi sueldo ni mi estatus y el artículo 5º constitucional de La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 123, fracción 27, inciso h), el otro fundamento legal que utilizo para sostener este argumento es el artículo 33, artículo 51 nos dice que son causas de rescisión imputables al patrón la fracción IV: reducir el patrón el salario al trabajador, y señalado de manera muy clara en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo
Además es muy importante tomar en cuenta los principios que rigen el Derecho del Trabajo. En el Derecho del Trabajo aplican el principio de que nadie puede renunciar a los derechos que ya tiene. Otro principio muy importante es que en el Derecho del Trabajo no priva la voluntad de las partes. Esto quiere decir que yo no puedo, como patrón y como trabajador, en un momento determinado yo, trabajador, decir: "Te doy él 50, por ciento de mi salario". No se puede porque la ley expresamente lo prohíbe.
Uno no puede renunciar a su salario, ya que una vez que lo haya adquirido, sería una violación a derechos adquiridos.
Entonces ¿Qué dicen las leyes al respecto? ¿Permiten que un trabajador con cierta categoría y claves de una plaza de trabajo "X", disminuya su salario por así convenir a los legítimos intereses de la empresa?
En primer lugar entiendo que yo como trabajador no soy dueño de mi plaza, categoría o claves de trabajo. Las tenemos mientras trabajamos para ella pero sus dueños no lo somos Dueño de mi vida si soy, y puedo renunciar a mi trabajo cuando guste, pero no ser dueño de mi plaza no puedo hacer lo que me venga en gana con ella. Lo anterior en lo que respecta al trabajador, pero tampoco la empresa IMSS puede hacer nada con la plaza si es que no se sustenta en las leyes.
En materia de escalafón y/o mejoramiento de las condiciones de vida de un trabajador las leyes hablan de ASCENSOS, no de descensos. Mejoramiento en todos los ámbitos en condiciones normales de trabajo y producción, no hablan de detrimento de salario ni nada que se le parezca, y si lo hacen es para eliminar, corregir o evitar aquello que intente reducirlo. Las leyes siempre buscan la superación de todo y de todos, intentan la eliminación de obstáculos, pretenden la conciliación y la reconciliación, buscan la armonía de las partes, aspiran al equilibrio entre las partes y a la consolidación de los derechos de todos. Las leyes siempre hablan de subir o de crecer, no de bajar o disminuir.
Artículo 123 de La Ley Federal
Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.
Se trata de subir a los que están más abajo, no de bajarlos de categoría.
Para los fines escalafonarios se considera como ascenso todo cambio a una categoría superior.
Subir, no bajar.
Ley Federal del trabajo
Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.
Consolidar, no debilitar.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123.
Fracción XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
Inciso h).
Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
¿En qué Ley, Reglamento, Estatuto, Contrato, o Acuerdo dice que el trabajador deba ACENDER de una categoría cualesquiera a otra en donde percibirá menor salario y reduja sus horas laborales para poder mejorar su estatus? No hay -que yo sepa- ordenanza alguna que lo consigne.
No obstante, considero que existió confusión en estas autoridades oficiales y otorgando ante caso semejante dar soluciones sumamente cuestionables.
El caso es el siguiente...
La Ley Federal del Trabajo dice en su artículo 51.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
- I. Engañarlo el patrón, (el IMSS lo hizo) o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. (Otorgar una categoría superior y ganar menos) Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; Por lo que en la contestación de excepción de prescripción que según el IMSS manejo por haber interpuesto mi demanda después de los treinta días, las cuales según ellos la estimaron como consentidas, por haber ocupado el puesto el día 16 de abril del 2007 y resulta improcedente por que yo interpuse mi demanda el día 05 de julio del 2007 pero no mencionan que yo agote las instancias con ellos y el tiempo ya que espere la contestación que les hice llegar a la comisión mixta de bolsa de trabajo y que hasta la fecha no he recibido contestación, y que dicho documento esta presentado como prueba y que la JFCA Nº 42 no valoro ni tomo en cuenta, junto con el documento que fue elaborado el día 3 de abril dl 2007 que es la propuesta de la base (documento legal) firmado por un representante saliente que dejo de fungir el 15 de marzo del 2007, 18 días después todavía aparece su firma en la que argumento la parte demandada ante la JFCA que dicho documento ya estaba elaborado, con el nombre de Juan Francisco Sánchez Román por parte del SNTSS y el representante de la empresa Pedro Praga Sánchez y que incurren en un delito de carácter penal y Federal
- II. IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; ...
No se trata aquí de alertar para ver con quienes de los mandos oficiales cumplirán estos preceptos, se trata de ver lo que es legal y por lo tanto procedente.
Existe una relación entre categoría-salario, esta es otra razón que vuelve irregular cualquier movimiento hacia abajo. Para muestra basta un botón.
La Ley Federal del Trabajo dice en su artículo 18: "EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO SE TOMARAN EN CONSIDERACIÓN SUS FINALIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3. EN CASO DE DUDA PREVALECERA LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR".
Estamos en el mejor ámbito de trabajo que puede tener un ser humano. Este tipo de anomalías no debe continuar en nuestro subsistema. Independientemente de las claves, categorías, y demás cosas que implica una plaza de trabajo siempre debe verse hacia arriba en superación, motivación y también en incremento de percepciones económicas.
SEÑORES ESTA JUNTA VIOLENTO MIS GARANTIAS INDIVDUALES COMO TRABAJADOR Y SER HUMANO EXIJO SE APLIQUE EL DERECHO Y SE SANCIONE A LOS RESPONSABLES DE ESTA IATROGENIA ADMINISTRATIVA, QUE LESIONO POR IGUAL MIS DERECHOS, HUMANOS MORALES Y CIUDADANOS,
QUIEN O QUIENES ME REPARARAN EL DAÑO COMETIDO
LA DELINCUENCIA NOS ESTA AFECETANDO EN TODOS LOS AMBITOS, LA PRESIDENCIA ¿O NO A QUERIDO TOMAR ACCIONES? ¿O NO QUIERE HACERLO?.
ATTE: Gerardo Rafael Flores Hernández



